La Secretaría de Comercio simplifica el ingreso de materiales eléctricos
- Impulsarg Holding

- 19 feb 2024
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Mediante la Resolución 61/2024 publicada hace algunos días en el Boletín Oficial, el Gobierno decidió simplificar el proceso de importación de materiales eléctricos para la industria.
El objetivo de la medida es agilizar más de 3.000 trámites pendientes que dificultaban la incorporación de tecnología del sector productivo.
Hasta ahora, los artefactos eléctricos destinados al proceso productivo debían pasar por un engorroso proceso de certificación ante la Secretaría de Comercio previo a su importación.
La resolución elimina controles para el acceso a determinados bienes que de ahora en más ingresarán al país mediante una declaración jurada de uso idóneo. Es decir, destinada a la industria y la esfera productiva.
"Esta es una medida más para bajar el impacto que tiene la burocracia en la economía real", dijo Pablo Lavigne, quien encabeza la cartera de Comercio. Además, el funcionario destacó que "representa un incentivo para la producción y la inversión en el país".
"La nueva normativa agiliza el flujo de las importaciones para el sector productivo, eliminando trámites manuales que no generan valor agregado para la industria, y al mismo tiempo plantea un sistema de fiscalización eficaz y transparente alineado con los parámetros internacionales", indica el comunicado oficial.
Los detalles de la norma
La medida fue impulsada por la Secretaría de Comercio junto a la Secretaría de Simplificación, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en el marco de "una primera etapa de medidas de relevamiento y revisión de normativas tendientes a actualizar, modificar o eliminar reglamentos obsoletos según corresponda, y a automatizar la mayor cantidad de certificaciones, priorizando la seguridad de los consumidores y la calidad de los productos".
Al describir el tipo de productos que podrán ingresar al país de forma más simple, la norma se refiere al "equipo o material a utilizarse con una tensión nominal de entrada, para cargas consumidoras, y/o de salida, para cargas generadoras entre CINCUENTA VOLT (50 V) y MIL VOLT (1.000 V) en corriente alterna, y entre SETENTA Y CINCO VOLT (75 V) y MIL QUINIENTOS VOLT (1.500 V) en corriente continua, y a las fuentes, cargadores y transformadores siempre que operen con las tensiones de entrada y/o salida previstas en el Artículo 2º de la presente resolución".
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