Importaciones: el Gobierno reglamentó el nuevo sistema antidumping
- Impulsarg Holding

- 28 abr
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Este lunes, a través del Boletín Oficial, el Ministerio de Economía publicó la reglamentación del nuevo sistema antidumping. Éste busca evitar abusos de algunos sectores productivos que luego se traduzcan en mayores precios para los consumidores.
La Resolución 111/2025 introduce modificaciones y actualiza los requisitos para la presentación de solicitudes de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, como el dumping, las subvenciones y las medidas de salvaguardias.
Su objetivo es optimizar y simplificar los procedimientos administrativos, contribuyendo a una mayor transparencia, rapidez y eficiencia.
Principales cambios introducidos y cómo va a funcionar el nuevo sistema:
Instancia Optativa de Asesoramiento: se creó una etapa previa/opcional para que las partes que deseen presentar solicitudes reciban asesoramiento. Ésta se inicia a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), con una duración máxima de 3 meses. Los solicitantes pueden requerir acceso a datos del mercado interno del país exportador o colaboración para buscar información pública de importaciones/ clasificación aduanera.
Requisitos Formales de la Solicitud: las partes interesadas deben solicitar previamente la clasificación arancelaria de la mercadería a través de TAD. Se detalla cómo los productores nacionales o entidades empresarias deben acreditar su legitimación y se especifican los formularios que deben completarse para cada tipo solicitud, como investigaciones por dumping/subvención, exámenes de medidas vigentes, etc. La presentación debe hacerse por correo electrónico a la Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Nacional de Comex (CNCE).
Control de Compromisos de Precios: la CNCE realizará informes sobre el cumplimiento de los compromisos de precios vigentes y notificará a las firmas exportadoras en caso de incumplimiento, otorgando 10 días para el descargo.
Examen por Nuevo Exportador: para solicitarlo, se deberán considerar volúmenes mínimos de operaciones comerciales "normales y significativas" hacia Argentina, definidos por la CNCE y que representen hasta el 6% de las importaciones totales del producto. La CNCE elevará una recomendación a la Secretaría en 30 días. Tras la apertura, el solicitante tendrá 90 días para realizar/acreditar dichas operaciones mínimas.
Suspensión de Medidas: una medida puede suspenderse por hasta 6 meses, prorrogable por un período no mayor a 1 año, a pedido del titular del Ministerio de Economía. Esto requerirá un informe técnico de la CNCE en 90 días sobre la situación del mercado y el producto.
La resolución también estableció plazos generales, de días corridos salvo disposición en contrario, y aclaró que no se aplicará el "plazo de gracia" del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la presentación de escritos.






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