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El Gobierno oficializó la creación del SEDI, el sistema para importaciones que reemplaza al SIRA

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A través de una resolución conjunta de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio publicada en las últimas horas, el Gobierno estableció la creación del Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) y el Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior.


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A continuación, el listado de las operaciones de importación que quedan exceptuadas a efectuar las declaraciones SEDI:


  1. Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas.

  2. Mercaderías con franquicias de derechos y tributos.

  3. Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales.

  4. Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el Artículo 4° de la Ley N° 25.613.

  5. Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial.

  6. Todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP).


“Las mercaderías declaradas al amparo de la declaración SEDI, tendrán una tolerancia en el valor FOB unitario del 7% en más o en menos, y en la cantidad de un 7% en más”, precisaron la AFIP y la Secretaría de Comercio.



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