Importadores: más tiempo para pedir la devolución del Impuesto PAIS
- Impulsarg Holding

- 1 sept
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A través de la Resolución General Nº 5749/2025 publicada en los últimos días, la Agencia de Regulación y Control Aduanero (ARCA) extendió el plazo para que los importadores puedan solicitar la devolución de los pagos a cuenta del Impuesto PAIS que no hubieran podido ser computados.
La medida prorrogó hasta el 4 de septiembre de 2025, inclusive, la presentación de la "Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP)". El plazo original para presentar el documento vencía el 22 de agosto.
"En atención a solicitudes recibidas de diversos operadores de comercio exterior y con el objeto de facilitar la incorporación de los despachos de importación comprendidos en la Resolución General N° 5.720 al mencionado registro, se considera conveniente extender el plazo establecido para la presentación de la mencionada declaración jurada", dice la norma.
El régimen de devolución fue implementado en julio mediante la resolución antes mencionada, que creó el "Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS”. Allí, los importadores deben inscribir las operaciones que dieron origen a los pagos no utilizados.
Así, se ofrece la posibilidad de obtener un crédito fiscal a favor para ser aplicado a futuras operaciones de importación, tomando como base el saldo a devolver del Impuesto PAIS.
¿A quiénes alcanza la devolución?
Este régimen aplica a operaciones de importación asociadas a los siguientes decretos:
Decreto 433/2023: operaciones bajo acuerdos de precios.
Decreto 14/2024: introducción de mercaderías a zonas francas con Certificado de Tipificación.
Decreto 777/2024: operaciones con alícuotas reducidas del Impuesto PAIS






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