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Argentina amplía el uso del "documento firmado" como garantía aduanera

Argentina Optimiza Mecanismos de Garantía Aduanera con Documento Firmado por el Interesado

El Gobierno nacional oficializó una reforma al régimen de garantías aduaneras mediante el Decreto 838/2025, que modifica el Decreto 1001/82 (Reglamento del Código Aduanero). 


La norma dispone que importadores y exportadores pueden usar un documento firmado por el interesado como garantía suficiente en todas las destinaciones aduaneras —definitivas y suspensivas— bajo las condiciones que establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

La medida busca reducir costos operativos, simplificar trámites y modernizar la operatoria del comercio exterior, unificando criterios y eliminando modalidades previas de garantías consideradas más gravosas. Como parte de la reforma, también se derogó el inciso e) del artículo 56 del Decreto 1001/82.


Excepciones a la nueva norma


Caba aclarar que existen casos que mantienen el tratamiento vigente previsto en el Decreto 1001/82:

  • Importación temporaria de embarcaciones o aeronaves que arriben por sus propios medios.

  • Importación o exportación temporaria de semovientes por arreo, con condiciones específicas para zonas fronterizas.

  • Mercaderías temporarias destinadas a exposiciones o eventos internacionales, vinculadas a representaciones diplomáticas.


El Gobierno destacó que la ampliación del uso del documento firmado no compromete el control aduanero ni el resguardo del interés fiscal, y que las modificaciones entraron en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial.



 
 
 

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