Vence el plazo para pedir una importante devolución de impuestos por importaciones
- Impulsarg Holding

- 18 ago
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Publicada en el Boletín Oficial el pasado 7/7, la Resolución General 5720 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un procedimiento especial de devolución para importadores que, por distintas razones, realizaron pagos a cuenta del Impuesto PAIS pero no pudieron computarlos, total o parcialmente.
Ahora bien. La ventana que abrió la ARCA llega a su fin en pocos días. Por eso, a continuación, te brindamos toda la información pertinente acerca del procedimiento de devolución:
¿A quiénes alcanza?
Este régimen aplica a operaciones de importación asociadas a los siguientes decretos:
Decreto 433/2023: operaciones bajo acuerdos de precios.
Decreto 14/2024: introducción de mercaderías a zonas francas con Certificado de Tipificación.
Decreto 777/2024: operaciones con alícuotas reducidas del Impuesto PAIS
Plazos y registro
Del 8/7 al 22/8 inclusive, los importadores pueden acceder al procedimiento:
Ingresar con Clave Fiscal al servicio web de ARCA.
Completar la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP).
Automáticamente, quedan inscriptos en el Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del
Impuesto PAIS.
Emisión del crédito y cuotas
Si la información declarada no presenta inconsistencias, ARCA genera un crédito fiscal en el Sistema MALVINA (SIM), asignado como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores) y solo aplicable a derechos de importación, con devolución en cuotas según el monto.
La 1° cuota estará disponible el 8 de septiembre de 2025, y las siguientes se acreditarán dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.






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